La Corrupción: ¿Lacra Privilegiada?

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Imagen activaSí, evidentemente y sin la menor duda, la corrupción pública se halla privilegiada, en gran medida, increíblemente por las leyes penales, vigentes desde hace tres lustros. No infunden respeto, y muy lejos de ser correctivas o disuasivas, contrariamente resultan estimulantes, por tanto, institucionalizada la impunidad, la corrupción ha devenido indoblegable dentro de una sociedad inerme e impotente para luchar contra esa lacra que la corroe, la debilita y la desmoraliza. La impunidad significa perdón, sobre todo a los delincuentes más peligrosos, lo que nos instaría a repetir la frase de Bolívar: “La clemencia con el malvado es un castigo del bueno”.

No existe un poder judicial capaz de combatirla, no tanto por incapacidad o falta de probidad de los jueces -generalmente acusados como los únicos responsables- sino debido a que no disponen de los instrumentos necesarios para enfrentarse al más poderoso enemigo del desarrollo. El propio código penal contiene brechas y ventanas abiertas, propiciatorias para la impunidad, y los jueces, por mucho que aspiren a perseguir el delito tropiezan con la lenidad de las normas. No es justo satanizar a los jueces y culparles de venalidad a todos. Hay magistrados indeseables y también los hay probos, pero desprovistos de reglas efectivamente punitivas no existente en la ley penal que parecería haber sido redactada para favorecer procedimientos irregulares y vericuetos que al final conducen a la falta de castigo. Por su parte, los propios profesionales del derecho –no todos- se sirven de los vacíos legales y de los recursos de privilegio contenidos por los códigos o por lo menos hacen poco porque tal situación cambie. 

El Perú no es pobre. Es un país muy rico pero con un pueblo empobrecido por la corrupción, la más lucrativa industria usufructuada por quienes hacen mal uso del poder político y económico. La corrupción, por lo demás, no es consecuencia de la pobreza, como pretenden sorprender los desaprensivos interesados en alterar la verdad con el fin de continuar medrando impunemente. Pues, no están en manos de los pobres los gigantescos contratos de obras públicas con el Estado, las licitaciones, las exportaciones, la compra de armamentos, el reflotamiento bondadoso de Bancos, sospechosamente declarados en estado de falencia; el contrabando, la defraudación aduanera, el dumping, el narcotráfico, las exoneraciones tributarias de favor, los cobros de premios a la exportación fraudulenta; las quiebras de fondos de la seguridad social, de las mutuales y regímenes de pensiones; las adquisiciones de bienes y servicios de las entidades públicas civiles y militares; las licencias ilegales a favor de lenocinios, casinos y casas de juego, y por último el negocio de los recursos de amparo protectores de mafias y avaladores de desacatos organizados contra las leyes y ordenanzas de la nación. Tampoco son los pobres y menesterosos los que disfrutan de la capacidad de esconderse o asilarse o viajar al extranjero a la espera del paso del tiempo para luego refugiarse en la prescripción de sus delitos y lograr el consiguiente archivo de las causas incoadas en su contra, en no pocas veces con la benevolencia de jueces prevaricadores. La corrupción es veta exclusiva de aquellos que se enriquecen ilícitamente, con entera libertad, desde el poder político y mediante el mal uso de la función pública e igualmente por los mazarrones baqueanos en corromper y saqueados al Estado a mansalva y con ventaja. Ambos en concierto, porque no debemos olvidar que la corrupción no es posible sin la concurrencia de dos agentes de infracción: el corrupto y el corruptor.

Cuando sostenemos que todas las formas de delincuencia política se hallan amparadas o mejor dicho privilegiadas, precisamente por las mismas leyes con las que el Estado cuenta para combatirlas, es porque se trata de una verdad axiomática, imposible de ser soslayada, y más bien confirmada con las benevolentes sentencias condenatorias ridículas y en desproporción con la gravedad y peligrosidad de los reos, que a decir verdad, no es de responsabilidad exclusiva de los jueces administradores de justicia, los que como resulta obvio, no pueden hacer más de lo que las leyes penales les permiten. Los jueces probos se sienten impotentes ante esta realidad, y los jueces venales tienen un gran pretexto para hacer de la justicia una quimera. Pero, al final de cuentas, todos cargan con el peso del desprestigio.

En este sentido, no es difícil apreciar las ventajas que ofrece a la delincuencia política, el código penal vigente que al derogar el de 1924, ha modificado viejas normas mucho más efectivas y menos bondadosas que las vigentes en el código de 1991. Con él resulta poco menos que imposible combatir la corrupción política, destructora y generadora de la miseria, el analfabetismo, la insalubridad, la mortalidad infantil, el embrutecimiento de más del cincuenta por ciento de los peruanos, en suma, el dramático subdesarrollo del país. Y es que el código penal promulgado el 3 de abril de 1991, increíblemente, introdujo una serie de variantes y en retroceso, en aspectos vitales muy sensibles y mantiene disposiciones que favorecen a la delincuencia, y como si fueran pocas, se añaden las injustificables ventajas contempladas en el código de ejecución penitenciaria con las que los internos se frotan las manos a la espera de acumular puntajes en supuestas labores y conductas, muchas veces imaginarias, avaladas por los jefes de los penales, cuyas certificaciones constituyen palabras santas. De este modo se llega a reducir el año a seis meses o menos, contradiciendo la nomenclatura del Calendario Gregoriano, con lo que la prisión se convierte en teórica. Buen negocio el de soportar una penalidad corta y además susceptible de mermarla, para los que amasan fortuna fácil imposible de lograrla honradamente. 

El artículo 53º del código penal de 1924 permitía al juez suspender la ejecución de la pena y convertirla en condicional si la condena se refería a una pena no mayor de seis meses. Toda condena por encima de este límite era inexorablemente efectiva. Pero, en el código penal actual, ese tope de seis meses ha sido elevado a cuatro años, entonces los tribunales premian con la ejecución suspendida o condena condicional, en libertad, a los actores de delitos que no superen ese tiempo, convirtiéndose la pena en teórica, por más que los reos queden sujetos a determinadas obligaciones, restricciones y reglas de conducta.

El otro recurso, el más escandaloso sostenedor de la impunidad institucionalizada, es el derecho a la prescripción de la acción penal y de la pena para delitos en agravio del Estado y de las instituciones vinculadas a él. Y si bien el actual código duplica el plazo para la procedencia de la extinción de la pena cuando se trata de crímenes cometidos por funcionarios públicos contra el patrimonio del Estado, los legisladores se han cuidado de mantener este derecho o privilegio, contrariamente a lo exigible, y siempre se han resistido y opuesto a abolirlo. La decencia y la necesidad de combatir la corrupción obligan a declarar la imprescriptibilidad de las contravenciones en agravio de la administración pública, tal como rige para los delitos contra los derechos humanos, el narcotráfico y el terrorismo. No hay que olvidar que el lavado de dinero no sólo funciona entre los traficantes de droga sino, también y a menudo, en los depredadores de la Hacienda Pública.

Si el narcotráfico es imprescriptible, -lo cual está bien- no se entiende por qué no se da similar tratamiento a los atentados contra el patrimonio del Estado, los que en verdad son más trascendentales. Son los causantes de mayores estragos al Fisco, al presupuesto del país, a su economía y además, degradantes. Empobrecedores de una mayoritaria de peruanos sometidos e indefensos, víctimas de todas las vicisitudes: desocupación, desnutrición, analfabetismo, desamparo, carencia de seguridad social y todos los males que postran a una población débil y explotada en camino al darwinismo social o sea el imperio de los poderosos y más dotados. Entre éstos se cuentan los socios del crimen organizado desde las más altas esferas, seguros de permanecer siempre indemnes de los indispensables rigores de la ley. El tráfico de drogas -en verdad de repercusiones sociales en desmedro de la salud de quienes las consumen- cuenta con el estímulo de los gigantescos y socorridos mercados comercializadores de las drogas, y en todo caso, es del mayor interés de las sociedades consumidoras, fuera de nuestras fronteras, de las que, en buena cuenta, los pueblos como el Perú se convierten, con toda sumisión y dureza y hasta gastando crecidos presupuestos, en guardianes de intereses ajenos. Irónicamente, los narcotraficantes lavan su dinero construyendo establecimientos, edificios, fábricas y desde luego hasta puestos de trabajo, cosa que no hace el Estado. En tanto, los depredadores de la Hacienda Pública, los amasadores de fortuna mediante las rentas pertenecientes a la Nación cargan con todo, sólo se enriquecen, empobrecen, aniquilan y terminan burlándose de la ley. No se explica entonces por qué no ejercitar la misma energía para perseguir a la corrupción pública cuyas consecuencias, como queda dicho, son de mayor envergadura y de consecuencias mucho más funestas y cuya persecución, costaría mucho menos y en resguardo de los verdaderos intereses del Perú y no de terceros. 

Un tercer tema es el de la reincidencia y habitualidad. En la exposición de motivos del actual código penal, se explica las razones por las que se había decidido proscribir los institutos penales de la reincidencia y la habitualidad en el delito. Sus autores sostenían que no resultaba válido conservar en nuestro ordenamiento jurídico normas a las que calificaban de aberrantes e inhumanas, entre otras consideraciones. No tomaban en cuenta que más aberrante e inhumana era la proclividad de los delincuentes que pese a haber sido condenados, apenas egresan de la cárcel vuelven a cometer nuevas infracciones corregidas y aumentadas y haciendo gala de mayor experiencia. El código penal de 1924 contemplaba no sólo la reincidencia sino la reiterancia y la habitualidad en el delito, por lo mismo que los reincidentes y habituales resultan mucho más peligrosos y desprovistos de humanidad. Consiguientemente, los reincidentes se hacían acreedores a la pena máxima.

Un cuarto asunto es el relacionado con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la función pública que generalmente es igual al tiempo de la condena. Mueve a reflexión que un dignatario, alcalde, parlamentario, ministro, gobernante o cualquier funcionario público tengan la desfachatez de volver a solicitar votos o a reincorporarse al cargo donde delinquieron, después de haber cumplido su condena y reincorporados a la vida social. No se trata de cerrarles todas las puertas de su derecho al trabajo, pero es una ofensa a la dignidad que quienes delinquieron y le robaron al Estado aprovechándose del cargo, lo vuelvan a recuperar tan simplemente. De ahí que en este caso específico, la inhabilitación debiera ser a perpetuidad.

Un elemento adicional constituye la burla o el sainete escenificado en los recintos del Poder Judicial, donde se gasta tiempo y dinero en la realización de multiplicados procesos contra un solo reo y se le impone diversas condenas por otros tantos delitos, a sabiendas de que sólo podrá cumplir una de ellas, la mayor, una manera risible de engañar a la colectividad. Desde luego, de ello no tienen toda la responsabilidad los jueces administradores de justicia, pues, nuestras leyes no contemplan la acumulación de penas, aunque sí la acumulación de procesos. En esta suerte de poca claridad de la norma, siempre resultan favorecidos los personajes de copete y postín. Se necesita hacer algo para no repetir la sentencia de Hernández en Martín Fierro: “La ley es trama hermanones donde sólo caen las moscas y dejan pasar a los moscardones” 

Luego de todo lo dicho es inevitable observar un importante detalle. La redacción y revisión de un código de tal envergadura como el penal, han sido siempre encomendadas, exclusivamente a un grupo seleccionado de ilustres abogados, especialmente penalistas, a quienes no se les puede exigir desprenderse del hábito inevitable de la deformación profesional y, por tanto, salvar la dificultad de alejarse de un texto que en la práctica –hay que decirlo- favorece en gran medida a la defensa en materia criminal en los estrados judiciales. No es un secreto, por ejemplo, que en verdad constituyen una gran facilidad para la defensa los privilegios como: la prescripción de delitos después de un plazo determinado; la suspensión de la ejecución de la condena y su reemplazo por la condena condicional hasta para penas de cuatro años; no tomar en cuenta la reincidencia ni la habitualidad. Acaso si se pudiese contemplar la posibilidad de integrar las comisiones redactoras y revisoras, también con otros profesionales: psiquiatras, sicólogos, pedagogos, historiadores, sociólogos, periodistas y personalidades calificadas, a fin de que los textos respondan a realidades y no sólo a las concordancias de los profesionales del derecho exclusivamente. 

Es una verdad de Perogrullo que la mayor causa de la corrupción es la impunidad, esa destructora política del “borrón y cuenta nueva”, los excesivos privilegios políticos contenidos en la Constitución Política, bajo el pretexto de preservar la seguridad y la independencia de los miembros de los poderes del Estado, los que, en verdad, no necesitan de tantas ventajas y supremas prerrogativas porque nadie les podrá objetar acerca de la firmeza de sus actos en el cumplimiento de sus deberes y en defensa de las causas nacionales. Es inocultable que la exagerada inmunidad erróneamente entendida favorece más a los que hacen mal uso de la función y llevan sobre sus hombros responsabilidades en agravio de la sociedad y del Estado. No pueden existir riesgos de parte de la civilidad que espera de sus dignatarios, sabiduría, decisión, energía, talento y honradez. Si obran bajo el imperio de estas virtudes no necesitan de tanto blindaje, como, en cambio lo requieren quienes buscan ponerse a buen recaudo contra venganzas o ajustes particulares. 

El enriquecimiento ilícito

En el artículo 41º, parágrafo 2, de la Constitución se consagra un mandato, según el cual, el Fiscal de la Nación está obligado a formular cargos ante el Poder Judicial cuando presuma enriquecimiento ilícito, ya sea por denuncia de terceros o de oficio. Desgraciadamente no se conoce de casos de cumplimiento de ese ordenamiento constitucional. Para los fiscales de la Nación no existen presunción de enriquecimiento ilícito, pese a las incontables evidencias y denuncias recibidas de la ciudadanía. Los representantes del Ministerio Público, en vez de presumir, soslayan hasta las denuncias y hechos tangibles a pesar de no necesitar mayor esfuerzo para comprobarlos. Les tiemblan las manos antes de poner su firma en una denuncia que significaría una actitud aleccionadora. Parecería que algunos prefieren no tocar el tema del enriquecimiento ilícito ni investigar signos exteriores de riqueza de los presuntos responsables con el fin de ponerse a buen recaudo y no ser motivo de algún posible bumerán.

Los jueces y los hombres de derecho en general saben perfectamente que el delito de enriquecimiento ilícito, por su singularidad, es el acto delictivo de más fácil probanza, porque no se requiere nada más que los signos exteriores de riqueza: fincas, cuentas corrientes, negocios y hasta el modo de vivir personal y de los familiares, demostrativos de un notable desbalance entre los recursos percibidos legalmente y el monto de su patrimonio. Los especialistas en derecho penal saben perfectamente que en el caso específico de ese delito así como en los de con trabando y defraudación aduanera, se invierte la carga de la prueba porque entonces, los denunciados y acusados están en la obligación de probar el origen legítimo de sus riquezas, inmuebles y cuentas o de los bienes o mercancías que posean. Si no lo hacen y a satisfacción del juzgador, de hecho son pasibles de condena. Y es que para probar la ilicitud del enriquecimiento, el juez no requiere verificar si el agente de infracción ha cometido cohecho, peculado, concusión, contrabando un otros delitos. Basta la existencia de su desequilibrio patrimonial no justificado. Desgraciadamente, algunos jueces se amparan, maliciosamente, en el hecho de no haber encontrado responsabilidad en otros delitos conexos y soslayan el delito mayor, el enriquecimiento. Y en este tira y afloja y en la sucesión de plazos ampliatorios pretendiendo descubrir lo que se halla a la vista, permiten el transcurso del tiempo, a la espera de que los acusados salgan de sus escondites y se acojan al bendito recurso de la prescripción y el consiguiente archivo de sus causas penales.

Los mayores saqueos al Estado ocurridos a lo largo de la Historia Republicana, se hallan representados, ineluctablemente, en patrimonios formados de la noche a la mañana, desde los albores de la República cuando se depredaron recursos como el salitre, el guano, el caucho, el petróleo, los minerales y se medró con el presupuesto fiscal, las obras públicas descontroladas e incontroladas, el contrabando, la defraudación de rentas de aduana, la evasión tributaria, los certificados de la deuda externa, las adquisiciones públicas, la compra libre de armamentos, aviones y barcos sin ninguna fiscalización posible bajo el concepto de tratarse de secreto de Estado, etc. El país ha crecido, pero también la corrupción, y por tanto son muchos millones de habitantes más, las víctimas de esta lacra. Algunos desaprensivos personajes suelen repetir la monserga que “en todas partes se cuecen habas” a manera de consuelo, sin reparar que en las verdaderas democracias, si bien se cometen hechos delictivos, también hay sanción y muy dura. Al respecto vale la pena recordar las expresiones lapidarias del poeta César Moro cuando respondía que, “si en verdad en todas partes se cocían habas, en el Perú solamente se cuecen habas”.

¿Cultura de la corrupción?

En un reciente libro mío “Perú: 184 años de Corrupción e Impunidad” hacía alusión a las expresiones de Manuel González Prada, sostenía el patricio: “El Perú es un organismo enfermo, donde se pone el dedo brota pus”. Me permitiría discrepar en el sentido de que ahora no sólo brota sino chorrea pus. Y trascurridos más de cien años, cabría preguntarnos si vivimos en una sociedad enferma donde se han perdido todos los valores fundamentales y queremos ignorar que no hay corruptos sin corruptores y admitir la prevaleciente y peligrosa displicencia en diversos estratos de nuestra sociedad, arropada de conformismo, de resignación y hasta de aceptación. Estamos siendo víctimas de esa expresión suicida “laissez faire laissez passer”, dejar hacer, dejar pasar. Es alarmante la aceptación de un elevado porcentaje de la población, indiferente y resignada a punto de terminar expresando “ que roben pero que hagan obras”, o “que roben pero que repartan”.

Y esta conducta se conecta con ciertos actos lindantes con una peligrosa patología digna del mejor psicoanálisis reflejada, a menudo, en los procesos electorales, en los que ya no se discrimina a los candidatos con prontuarios de mala conducta, se los prefiere y hasta se los convierte en adalides políticos a condición de ser dadivosos, obsequiosos y prestos a satisfacer particulares y pasajeros intereses personales. Los diversos y recientes escenarios políticos son elocuentes. Gozan del pedestal de liderazgo, no los probos y partidarios de decir la verdad sino aquellos capaces de mentir, de utilizar la facundia que encandilar a una mayoría, debido al embrutecimiento causado por la ignorancia, incapaz de edificar la democracia, como lo sostuviera Montesquieu.

Esto de sociedad enferma nos recuerda al apelativo de “Hombre enfermo de Europa” con que calificaban al viejo imperio turco, a fines del siglo XVIII y principios del XIX, cuando después de la Primera Guerra Mundial, ese poderoso imperio se desenvolvía en la más profunda corrupción y en grave estado de decadencia moral. Fue, entonces, que como reacción contra ese drama se produjo la victoriosa revolución de los jóvenes liderada por Mustafá Kemal en 1912 bajo el lema de cruzada de la moralización y restauración de los valores fundamentales. Después de la toma de Anatolia y vencida la resistencia del absolutismo, fueron echados los califas y sultanes y proclamada la República Secular que dio paso a la actual República de Turquía, cuyo primer presidente elegido fue el líder de ese movimiento reivindicatorio, bautizado por el parlamento como Ataturk o padre de los turcos.

Es una simple referencia que nos puede servir de reflexión, quizás no sea exacto el paralelismo porque no hemos tenido ni califas ni sultanes, pero sí incas, caciques, virreyes, civilistas autócratas, terratenientes, tiranos, militarismos prepotentes, líderes clericales, traficantes de esclavos y sobre todo malos políticos, expoliadores de nuestros recursos naturales y de la Hacienda Pública, que nos han legado herederos aplicados con cuyas acciones hasta hora, después de haber transcurrido varios siglos, el país sigue a la zaga de sus vecinos siendo la nación más antigua del continente.

¿Qué hacer?

No hay otro camino que adoptar reformas radicales. Estamos casi como en el comienzo de la República cuando San Martín repetía la necesidad impostergable de la unidad y advertía que caso contrario nos devoraría la anarquía. Y en verdad, se requiere una gran voluntad política y unidad sólo posible sobre la base de objetivos comunes de desprendimiento, puesto que será imposible si están de por medio los viejos intereses particulares, los egoísmos y las ansias de poder político y económico con fines bastardos.

En ese sentido, una auténtica lucha contra la corrupción supone, entre otras cosas, la reforma del Código Penal y del Código de Ejecución penitenciaria. La abolición de privilegios estableciendo la imprescriptibilidad para los delitos en agravio del Estado. La modificación del sistema de la condena condicional o ejecución suspendida y quien sabe, retornar a lo establecido en el código de 1924 de modo que sólo sea viable para penas no mayores de seis o doce meses. La acumulación de penas y la erradicación de esos sainetes en los juicios orales repetidos contra un mismo acusado y la implantación de la acumulación de penas. La inhabilitación a perpetuidad como pena accesoria para el ejercicio de cargos públicos del condenado por delitos en agravio del Estado. Las declaraciones de bienes y rentas que deben ser obligatorias y registradas como documentos públicos en los Registros Públicos y a disposición de cualquier ciudadano, como son los asientos sobre propiedades, sociedades, etc. Que es obligación del Fiscal de la Nación cumplir la norma constitucional de persecución al enriquecimiento ilícito y que la omisión conlleva la comisión de un delito.

Todo ello sin perjuicio de la reforma integral del Estado que abarca los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. En cuanto al primero, entre otros, la necesidad de establecer el derecho a la revocatoria o renovación parcial del parlamento y que la fecha de las elecciones para el Congreso sea diferida con la del jefe del Estado. El recorte de privilegios antidemocráticos a favor del presidente de la República eliminando aquellas normas que impiden ser denunciado o acusado durante su ejercicio por delitos comunes.

Y en cuanto al Poder Judicial, nadie duda de la necesidad de un cambio en todo sentido: método de nombramiento de jueces por jurados ad hoc encargados de realizar el concurso de los postulantes cifrados y anónimos, formación profesional con vocación a la judicatura desde las facultades de derecho, por supuesto autonomía e independencia. Desde luego, el poder administrador de justicia, aparte su débil constitución y la falta innegable de vocación para la judicatura, de no pocos de sus integrantes, sufre de carencia de autonomía e independencia. En este escenario la justicia se torna utópica y, tal como viene acaeciendo en el Perú, se hallan aún vigentes las palabras de don Francisco de Quevedo y Villegas cuando sostenía “donde hay poca justicia es peligroso tener razón.

A todo esto se añade la ausencia notoria de voluntad política para proceder a su reclamada reforma y la del Estado en su conjunto, tema que causa pánico en los gobernantes. El tema no se agota, requiere de debates sinceros y de grandes propósitos despojados de egoísmos e intereses, premunidos de nobleza y más que todo de patriotismo para evitar que el país caiga en el sendero lapidario del destino que sepultó a Sodoma y Gomorra.

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Comentarios (1)add comment

Sergio said:

0
...
Impunidad, palabra mágica que todos los politiqueros que nos gobiernan y gobernaron, buscan afanosamente. Porque quien gobierna se sacó la Tinca. Se llenará los bolsillos como quiera y pueda. Nadie lo condenará, y si lo condenan sabe que irá a una de las tantas cárceles doradas que ahora existen en el Perú. Pero, porqué se puede producir impunidad? Bien conocido es el dicho “Hecha la Ley, Hecha la Trampa”. Claro, durante años aprovecharon los politiqueros los llamados vacíos legales para justamente de allí establecer su defensa o justificación para delinquir. Porque, lamentablemente quienes administran justicia no usan el sentido común y criterio para interpretar las leyes. Solo se basan en lo que se dice en la ley. Y si no se dice, ya saben que por alli se defenderán los delincuentes y, bueno, tendrán que hacerse de la vista gorda. Entonces, ... se produjo la impunidad.

Este es el caso, de los candidatos a la alcaldía de Lima Metropolitana. Alex Kouri busca denodadamente la forma de lograr la alcaldía, pero todos lo hemos visto haciendo chanchullos con Montesinos y luego, durante su gestión en la alcaldía y gobierno regional del Callao, con el saldo de un proceso judicial actualmente en curso. Cómo se puede se alcalde en estas condiciones?. Es porque las instituciones lo permiten. Los candidatos a dirigir los destinos de la nación deben ser puros e inmaculados. O es que no hay gente honesta en este mundo? Claro que los hay. Pero la gente proba, que está muy indignada con lo que ve en el Perú, no cree que la política es para ellos. Feliz decisión la del Jurado Departamental de Elecciones de interpretar adecuadamente el domicilio de Alex Kouri. Vamos a ver si el Jurado Nacional tiene el criterio y la honestidad para fallar en el mismo sentido. Si no es así, estaría clara la intervención de Alan García, dueño y señor del poder.

Y otro caso, es el de la candidata Lourdes Flores, a quien sus estrechas relaciones con el cuestionado Cataño le deberían impedir automáticamente candidatear. Cuanta felicidad para los susodichos si llegaran a ganar las elecciones: el narcotráfico estaría presente en el Municipio de Lima. Y no tenemos que esperar a que haya una fotografía que lo demuestre. Si son socios está claro que continuarán siéndolo donde ambos vayan. Y todo en nuestras narices. Pero como las leyes no dicen algo al respecto, alguien podrá hacer algo? Alguien puede usar el sentido común y el criterio para darse cuenta? No.

Los funcionarios públicos, congresistas, ministros y el Presidente de la República, deben ser los mejores estadistas peruanos, calificados con su experiencia, estudios y valores éticos demostrados a lo largo de su vida, y certificados por la ciudadanía que vieron su desempeño. Porque de ellos dependerán las decisiones que el país en su conjunto tome, decisiones que podrán significar la muerte de muchos peruanos.

Está bién que todos tengamos derecho a participar en el gobierno. Pero 28 millones de peruanos tenemos derecho a ser bien gobernados. Porque los derechos de unos deben terminar donde empiezan los derechos de los demás, y en el Perú somos 28 millones. Así de sencillo.

Entonces, dejémos los vacíos legales. Usemos el cerebro y, en este entorno, el sentido común para exigir que quienes gobiernan sean los mejores peruanos, calificados, certificados y competentes en la dificil tarea de gobernar. Y además que sean las organizaciones civiles, que hay muchas y muy honestas, quienes avalen su desempeño. Dejemos de ser los primeros en mafia y narcotráfico, para establecer los fundamentos de un mundo mejor y más civilizado.
 
agosto 18, 2010
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