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El Gabinete Ministerial peruano puede estar seguro de que el Congreso le concederá votos de confianza, cuántas veces los solicite, obligado por el temor a ser disuelto de acuerdo con el artículo 134º de la Constitución que determina que “el Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros”.De tal modo, pues, no es por convicción o por cortesía que el Congreso aprueba unánimemente votos de confianza, sino por miedo.
Efectivamente, la Constitución de 1993, en vigencia, ha cerrado con llave, definitivamente, la facultad del Congreso de censurar o quitar confianza al cuerpo ministerial y con ello reducir al Poder Legislativo a la condición de poder sometido por el Poder Ejecutivo y presto a darle confianza indefinidamente, ya que si le niega dos veces la confianza solicitada, el Presidente tiene expedito su derecho de clausurar el Parlamento y convocar a nueva elección. Es obvio que por espíritu de conservación los señores congresistas se resistirán siempre a censurar al Gabinete o a negarle el pedido que le formule el Presidente del Consejo de Ministros, aunque haya sobrados motivos para hacerlo. De este modo la figura política actual tiene dos extremos curiosos: uno que el Gabinete Ministerial podrá seguir contando con votos de confianza cualquiera sea el resultado de sus actos públicos y, otro, que el Congreso no será disuelto en tanto los congresistas se porten bien como buenos muchachos y no osen ni censurar ni de negar confianza a los ministros. Se trata pues de una hábil manera de convertir, definitivamente, al Poder Ejecutivo en el primer poder del Estado.
Las constituciones políticas anteriores, hasta la de 1933, inclusive, no contenían una norma de tal naturaleza, apareció recién en la Constitución de 1979, art. 227º, con la diferencia que para entonces se requerían tres censuras o tres negativas de voto de confianza para que procediese la disolución del Congreso. Hoy la Constitución vigente los ha reducido a sólo dos, con lo que, tal como se dice en el argot criollo, el Poder Ejecutivo lo tiene al Congreso cogido del cuello y contra la pared. Esta circunstancia hace pues que en el Congreso de la República no funcione la oposición, en su real dimensión, desde hace veintiocho años. Hasta 1979, es decir, antes de la aprobación de la Carta de 1979, el Parlamento tenía toda la libertad para censurar o negar confianza al Gabinete Ministerial, hasta para hacerlo con exceso y arbitrariedad. El denominado Congreso Constituyente Democrático, instalado en 1992, convirtió la medida en más drástica, y de ese modo, no habrá más censuras a los gabinetes ministeriales, por más que concurran motivos suficientes para ello y aun cuando el partido gobernante no contara con mayoría congresal.
Frente a esta realidad irrebatible, no existe pues la posibilidad de que a ningún gobierno le convenga reformar la Constitución, por lo menos en lo que a las relaciones del Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo se refieren. En consecuencia, se presiente que la actual Constitución podrá ser, probablemente, la más longeva, hasta cuando algún Poder Ejecutivo, con mayor decisión, decida perder el terreno de supremacía que ha ganado. Mientras tanto, el Congreso podrá sentirse seguro de que no será disuelto, pero, también, el Poder Ejecutivo de que contará con votos de confianza a tutiplén.
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