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SE REMATA UN AUTOMÓVIL MARCA  FORD-TAUNUS 17-M, CUATRO PUERTAS, AÑO 1967.

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¿MEGACOMISIÓN O PASAPORTE A LA IMPUNIDAD? PDF Imprimir E-mail

En el Congreso de la República, fecundo en dislates, se ha inventado un vocablo con el que se bautizó a una comisión investigadora con el nombre de megacomisión, quizá porque la voz mega significa grande. Se presume así que se trataría de algo de mayor dimensión, no se sabe si por el número de integrantes o por sus proyecciones. Se dice que se trata de investigar la administración del gobierno anterior que presidió Alan García, pero no se formuló con seriedad y propiedad, ningún caso concreto de denuncia documentada, apenas propuestas de carácter general, lo que de por sí conduce al  fracaso, al uso del manto piadoso del olvido, al borrón y cuenta nueva.

El hecho de ponerle el adjetivo de mega a una comisión investigadora  supondría tratarse de pájaros de alto vuelo y la existencia de delitos mayores cuyos posibles implicados no han sido expresamente identificados. No se notan acciones decisivas, lo cual supone la intención de limpiar de todo tipo de responsabilidad a quienes durante el gobierno anterior hubiesen cometido delitos de enriquecimiento ilícito, los que por lo demás fueron evidentes y cuyos signos exteriores probatorios se hallan a la vista. La sospecha de buscar la impunidad se reafirma con la concurrencia de integrantes del partido que gobernó, presuntamente investigados, y de sus aliados, los que fácilmente doblegarán a la inexperiencia de un voluntarioso joven congresista que la preside.

Las comisiones investigadoras no son ni grandes ni chicas, ni mini ni mega comisiones, mas lo exigible para su formación es la denuncia fundamentada de hechos concretos y amparados en cifras, fechas, operaciones y referencias de los delitos presuntamente cometidos. Y si se trata del específico delito de enriquecimiento ilícito no se puede prescindir de los supuestos responsables, los que a tenor del artículo 401º del Código Penal son penados con prisión no menor de cinco ni mayor de diez años. En el mismo numeral se señala que hay indicio de enriquecimiento cuando el patrimonio de los acriminados es notoriamente superior al que hubiera podido obtener normalmente con el producto de sus sueldos o emolumentos, en concordancia con su declaración de bienes y rentas a que están obligados los servidores públicos. Sin embargo, nada de esto se ha expresado en el pedido de nombramiento de la aludida megacomisión, cuya sola mención es gaseosa y hasta sospechosa porque a priori se imagina la existencia de gigantescos sucesos ilícitos no determinados pero que lleva el engendro de una intencionalidad que de por sí debilita la acción moralizadora.

Por lo visto, transcurridos ya más de cuatro meses desde que fuera instalada, no se vislumbra nada concreto y es probable que no pueda llegar a conclusiones positivas porque los integrantes de la megacomisión se hallan caminando al revés, a contracorriente, es decir, tratando de probar la comisión de delitos como concusión, corrupción de funcionario, peculado, asociación para delinquir y otros, que por su naturaleza será poco menos que imposible probados, ya que los delincuentes no dejan huellas, no otorgan recibos ni firman actas. Precisamente para evitar la impunidad está  la figura del delito de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO –que es por donde debe empezarse- recurriendo, primero al análisis de las declaraciones de bienes y rentas, luego a la comprobación de la existencia de desequilibrio entre los ingresos y patrimonios de los investigados, que para eso están los signos exteriores, elementos tangibles y por tanto factores idóneos para comprobar responsabilidad. Desde luego que para eso se requiere voluntad, coraje, estar completamente limpios y no tener ningún atisbo de sospecha para favorecer a los amigos, compadres o aliados políticos.

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