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INDULTO, AMNISTÍA Y RECONCILIACIÓN PDF Imprimir E-mail

El indulto es una prerrogativa del Presidente de la República y sólo de él depende que un condenado se haga acreedor a dicho beneficio. No existen más limitaciones que la decisión  presidencial, y para ello son irrelevantes ciertas condiciones con las que se especula de modo muy empírico y a veces interesado. Tradicionalmente, en el Perú, los indultos concedidos fueron a favor de condenados que  habían cumplido la mitad  o cuando menos un tercio de la condena y teniendo en cuenta factores de estricto sentimiento humanitario, generalmente relacionados con la salud, desde luego no tratándose de delitos nefandos, y es que no cabe indulto alguno a favor de condenados por delitos de lesa humanidad, contra los derechos humanos, traición a la Patria u otros en agravio de  los intereses del Estado.

A propósito del ex presidente Alberto Fujimori, se ha tejido una serie de argumentaciones de las más peregrinas, aparte del supuesto grave deterioro  de su salud, y se ha llegado a sostener que el indulto a su favor procedía por tratarse de un ex jede de Estado, como  si por la alta investidura de la que estuvo investido gozaría del privilegio de delinquir libremente y recibir consideraciones de excepción después de haber delinquido en el ejercicio de su función. Los juristas y los entendidos en derecho saben perfectamente que,  al contrario, cuánto más elevadas son las jerarquías, los cargos, grados y responsabilidades, son mayores las condenas. Si un general coludido con un soldado comete un  delito, de acuerdo con la ley y el criterio de conciencia, le correspondería al soldado la pena mínima y al general la máxima, precisamente, porque las condenas se  dictan de conformidad con el Código Penal  teniendo en cuenta el estrato social, el grado de cultura  y el nivel de autoridad del acusado. Por supuesto que los tribunales aplican todo el peso de la ley, sin atenuantes, contra quienes ostentan altas responsabilidades, como es el caso de un Presidente de la República, elegido por la ciudadanía que pone en sus manos la dirección del Estado, el manejo fiscal del Tesoro y todo cuanto es inherente al destino de la República, en consecuencia, no puede haber sino agravantes.

También se ha invocado, impropiamente, la amnistía que se vincula más con la reconciliación nacional, y para reforzar esta posición se ha recurrido al recuerdo de acciones realizadas en el pasado como por ejemplo, la producida en el Congreso de 1945, durante el gobierno de José Luís Bustamante y Rivero que  representaba al Frente Democrático Nacional, en que se amnistió a decenas o centenas de presos, tal como también se procedió, tan pronto como se instaló el régimen de 1956, presidido por Manuel Prado. Pero no se dice que dichas amnistías, efectivamente en aras de la repetida reconciliación nacional, se produjo a favor de presos y desterrados políticos –no de delincuentes- que por ser adversarios de los gobiernos de turno eran perseguidos políticos mas no presos por delitos comunes, que es otra cosa totalmente diferente. En tal sentido, Alberto Fujimori no es un perseguido político sino un condenado, en buena lid, por delitos de lesa humanidad, además responsable de latrocinios en agravio del Estado.

No puede pues, haber amnistías ni reconciliaciones con los delincuentes comunes,  sólo indultos en casos excepcionales, por razones humanitarias en tanto y cuanto no riñan con principios fundamentales y morales ni con expresas prohibiciones como las ya referidas. Una Nación se reconcilia políticamente con los compatriotas a los que injustamente se ha perseguido y encarcelado arbitrariamente por motivos estrictamente partidarios o de política de grupo, tal como se estilaba en el Perú hasta  gran parte del siglo XX, en que, por ejemplo, la antidemocrática Constitución de 1933 permitía a los autócratas de turno perseguir y encarcelar a sus adversarios. Este, pues, no es el caso del condenado Fujimori, que no sólo ha cometido delitos comunes graves en agravio del Estado sino que lleva el agravante mayor haber sido jede del Estado, desde cuya posición delinquió en todas las formas.

Hay muchos ejemplos que vale recordar, en que conocidos jefes de gobierno defenestrados sufrieron condenas drásticas y hasta de interdicción, sin que hayan podido acogerse a beneficios ni siquiera del indulto, mucho menos de amnistías o reconciliaciones: Rojas Pinilla en Colombia, Pérez Jiménez y Carlos Andrés Pérez en Venezuela, Leonidas Trujillo en República Dominicana, Fulgencio Batista en Cuba,  Pinochet en Chile, Jorge Videla, Reynaldo Vignone, entre otros. Las prerrogativas de indulto y amnistía no pueden ser instrumentos que institucionalicen la impunidad, conducta indeseable que de oficializarse como  norma  bajo el pretexto fútil de supuestas reconciliaciones, terminarían por desmoralizar definitivamente a la sociedad.

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Comentarios (1)add comment

kimberly said:

mayo 13, 2012
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