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LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA PDF Imprimir E-mail

¿Debe ser mantenido o abolido el privilegio de la inmunidad? De acuerdo con los precedentes históricos y con la realidad actual, lo aconsejable no es colocarse en los extremos sino, quizá únicamente, en la reforma de los artículos 93º y 99º de la Constitución, cuyos textos, además,  están mal redactados ya que por ser contradictorios no queda claro el status parlamentario. Ambos artículos debieran ser condensados en uno solo si se ha de mantener la inmunidad, pero mediante una redacción que con toda nitidez sirva para deslindar, de una buena vez, la auténtica función legislativa y desligarla de la comisión de delitos cometidos en nombre de ella.

El artículo 93º en su tercer párrafo señala que los  congresistas no pueden ser procesados ni presos sin autorización del Congreso, excepto por delito  FLAGRANTE, caso en el que  son puestos a disposición del Congreso para que éste autorice o NO la privación de la libertad y el enjuiciamiento. El texto resulta no sólo contradictorio sino inaceptable porque si el Congreso no presta su autorización el congresista infractor no podrá ser preso ni procesado aunque se vea incurso en delito flagrante, es decir in fraganti, lo cual es absurdo.

Por otra parte, el numeral 99º establece que el congresista puede ser acusado “por infracción de la Constitución” y  “por todo delito” que cometa en el ejercicio de sus funciones. Fijémonos que la norma señala “por todo delito” ¿Quiere esto decir que hasta por delitos comunes? Pues, una cosa es infringir la Constitución y otra cometer delitos comunes señalados en el Código Penal. Comunes son los delitos de robo, estafa, apropiación ilícita, homicidio, violación, proxenetismo, contrabando, narcotráfico, lavado de dinero, etc., por los que es inadmisible la existencia de privilegio alguno; de admitirlo estaríamos institucionalizando la impunidad. Una cosa es la opinión o el voto en el ejercicio de la función parlamentaria, pero otra totalmente diferente la comisión de delitos nefandos que tienen que ser castigados en igualdad de condiciones a las de todos los ciudadanos. No puede haber corona para los delincuentes

Resulta que en acatamiento del artículo 99º los congresistas se ven amparados hasta por los delitos comunes, al refugiarse en aquello de tener derecho al juicio de privilegio o al antejuicio constitucional, cualquiera sea el delito en el que se vean comprometidos. Hay precedentes históricos en la vida parlamentaria que no son, precisamente, modelos a seguir, porque generalmente los parlamentarios que fueron acusados lo han sido, al final de cuentas, por delitos de contrabando, defraudación de rentas de aduana y narcotráfico, delitos claramente comunes que no tienen nada que ver con los votos u opiniones en la función legislativa o fiscalizadora.

Que los congresistas no pueden ser arrestados mientras ejerzan sus funciones, tal como lo consagra, por ejemplo, la Constitución norteamericana, está perfectamente correcto, pero no pueden estar blindados para estafar, incendiar, violar, robar o traficar con drogas o verse involucrados fehacientemente en delitos comunes.

Por lo demás ¿Qué puede temer un parlamentario probo, decente y respetuoso que sabe ejercer su función con altura y dignidad? Por el Congreso han transitado cientos o miles de parlamentarios, muchos de ellos fogosos fiscalizadores, irreductibles en sus posiciones y jamás recibieron represalias mediante denuncias llamadas falsas o inventadas por presuntos agraviados, precisamente porque no había nada de qué acusarlos. Los que se ven en problemas judiciales son, precisamente, aquellos que no pueden exhibir conducta intachable, los que amparándose en el fuero congresista actúan por venganza o en entuertos y componendas oscuras o escondidas y defienden intereses bastardos.

Al final de cuentas, los únicos que se benefician del privilegio de la inmunidad parlamentaria son aquellos que defienden negociados, los que pretenden utilizar la función parlamentaria para defender intereses particulares, los que andan en compadrerías y conflictos. No necesitan de blindajes los legisladores que se dedican exclusivamente a la función parlamentaria y saben actuar con señorío, con justicia y honorabilidad.

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