AUTONOMÍA DEL PODER LEGISLATIVO: UN MITO, UNA FICCIÓN

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Uno de los mitos en el sistema político peruano es el referido a la autonomía del Poder Legislativo, al que además se le denomina primer poder del Estado, lo cual es una ficción. Lo real es que no existe equilibrio de poderes, porque legal y constitucionalmente todo está preparado para que el poder supremo y omnímodo resida en el Presidente de la República.

        En primer término, todo proyecto de ley aprobado en el Congreso, antes de convertirse en ley es susceptible de observación por el Presidente de la República, quien se da el lujo, por sí y ante sí, de modificar sustancialmente lo legislado por el Parlamento, generalmente en lo fundamental, en el meollo de la norma que observa. Luego, el proyecto observado se lo devuelve al Congreso, pero éste, muy raras veces o casi nunca insiste en su posición original y termina por aceptar las opiniones personales del señor Presidente. En otros casos, si la ley no es observada y el Presidente se resiste a promulgarla, en el plazo de quince días, generalmente queda sin vigencia porque, debido a temores reverenciales no es promulgada por el Presidente del Congreso si éste, como sucede casi siempre, pertenece a la mayoría oficialista, obediente y sumisa, ante las órdenes palaciegas.

       De otro lado, la Constitución  establece que el Congreso puede delegar sus funciones legislativas en el Poder Ejecutivo, y casi obligatoriamente y de modo frecuente, el Parlamento abdica de sus facultades legislativas. De este modo, el Presidente de la República dicta decenas de leyes, bajo la eufemística denominación de decretos legislativos y sobre todos los temas y asuntos del país, muchas veces, excediéndose del término y texto de las facultades delegadas. El Congreso jamás cumple con revisarlos, observarlos o rechazarlos, tal  como lo señala la Carta.

       No funciona la fiscalización parlamentaria sobre el Ejecutivo, porque no es capaz de censurar ministros, menos a un  gabinete ministerial, porque el Congreso tiene como Espada de Damocles, su disolución, en el caso de que se atreva a censurar a dos Gabinetes. Mas ni siquiera es usual la censura de ningún ministro por grave que sea su actuación, para no despertar la ira presidencial de recurrir al chantaje, provocando una crisis ministerial originada en el Parlamento para luego proceder a su clausura.        

        Y como si todo esto fuera poco, el señor presidente goza de la facultad de expedir decretos de urgencia, que no son otra cosa que disposiciones legales referidas a los más sustantivos problemas económicos y financieros. Y si bien el artículo 118º, inciso 19, dispone que el Congreso puede modificar o derogarlos, jamás lo hace ni podrá hacerlo en tanto una mayoría parlamentaria sea dirigida desde el Palacio de Gobierno.         

        Respecto del Poder Judicial, no es posible hablar de autonomía mientras su economía y su presupuesto dependa de la voluntad del Poder Ejecutivo, cuyo proyecto, finalmente, queda sujeto al trámite de su aprobación en el Congreso. Y en lo concerniente al Tribunal Constitucional, sus integrantes le deben su elección al Congreso o sea a la mayoría oficial y por extensión, al Presidente de la República. Luego, la anhelada autonomía de los poderes del Estado es tan sólo teórica como una aspiración democrática. Es una simple ficción, un mito, una farsa.

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