ILÍCITAMENTE
Este es un tema que origina polémicas. Aun cuando ya existe jurisprudencia respecto de la utilización de las pruebas logradas por medios ilícitos, para sustentar un hecho determinado, hay jueces que se resisten a admitirlas esgrimiendo argumentos baladíes, mecánicamente interpretadas y repitiendo, como legos, el frío texto de las leyes, de manera empírica. No toman en cuenta el principio de la ponderación del interés superior cuando se hallan comprometidos los derechos y los valores supremos de la persona humana y la moral. Es evidente que en la criminalidad se llegue hasta a fabricar pruebas para cohonestar determinados hechos y actuar dolosamente con el fin de incriminar delitos contra terceros y para alimentar intereses subalternos, sin embargo, como nada es absoluto, no existe impedimento alguno para que, sin verse obligado a aceptar como prueba irrefutable un testimonio obtenido ilícitamente, un magistrado pueda valerse de ese medio para practicar investigaciones que lo conduzcan a conclusiones reales y convertir la prueba en fehaciente y legal. No se entiende la obcecada posición de los que, de modo tan irracional cierran las puertas al esclarecimiento, salvo que lo hagan impulsados por la venalidad y renuncien al magisterio de administrar justicia.
Sobre el tema hay mucho debate por dilucidar. Determinadas pruebas pueden ser ilegales por haber sido obtenidas ilícitamente, aunque no por eso dejen tener sustento para la investigación. Hay casos múltiples de elementos probatorios, de manera elocuente e irrefutables, cómo testimonios grabados, documentos, fotografías y otros, que habiendo sido logrados por medios no lícitos, como la violación domiciliaria, de la intimidad y otros derechos, que finalmente pueden servir de pruebas plenas, después de que el juzgador las haya convertido en fehacientes y legales, mediante sus propias investigaciones y el cruce de informaciones, sobre la base de los referidos testimonios. Por ejemplo: constitucionalmente, el domicilio es inviolable, en consecuencia, es un delito ingresar a él sin autorización y mucho más por medio de la violencia, sin embargo, nadie comete infracción si rompe una puerta e ingresa a un domicilio para salvar de un incendio o de un asesinato a personas en serio riesgo de perder sus vidas. Al contrario, incurre en grave delito por abandono de personas en peligro si no lo hace.
Del mismo modo, hay empresas constituidas que se dedican a la secreta y subrepticia actividad de pescar informaciones de infidelidad conyugal, bajo las formas del llamado ampay, incluso colocando máquinas filmadoras secretas en cualquier lugar. Precisamente, con dichas pruebas los agraviados recurren al Poder Judicial -aunque para asuntos en derecho civil- y logran el divorcio absoluto. Hubo casos en los que algún valiente ciudadano armado y haciendo uso de su revólver, salvó la vida de los pasajeros de un vehículo de transporte cuando se hallaban amenazados por delincuentes armados que pretendían robarles o matarlos. El arrojado personaje carecía de autorización legal para actuar porque no era policía, sin embargo, por la defensa del bien supremo no cometía delito. En otros casos, como los de la atención médica en un parto imprevisto en un vehículo, por parte de un guardia o un ciudadano cualquiera, sin ser médico, no por eso su testimonio podría dejar de tener valor para acreditar que el recién nacido pertenece a su madre legítima y tampoco comete delito por ejercicio ilegal de la medicina.
Se cuenta de cierta persona que le sustrajo a otra, una carta en la que alguien le ofrecía un pago al sicario encargado de practicar un homicidio. Los jueces se valieron de ella para hurgar, verificar autenticidad de la firma y descubrir otros aspectos concurrentes. En este caso, la prueba plena no ha sido la carta robada sino los elementos posteriores derivados de ella. Por tanto, ningún juez puede desechar ningún tipo de testimonio ni elemento para lograr propósitos de verdadera justicia.








