El dicho bíblico “sacristán que vende cera sin tener la cerería de donde peca mea si no es de la Sacristía”, viene como anillo al dedo a propósito de las incontables riquezas que se forjan en el Perú, de la noche a la mañana y aparecen en manos de gente sin oficio, sin capacidad empresarial ni profesional y que no son poseedores de herencias ni han recibido el premio mayor de la lotería, y tan sólo pasaron un lustro o poco más, por las esferas oficiales en cargos públicos como alcaldes, coroneles, generales y almirantes, ministros, congresistas, funcionarios diversos o jefes de Estado. Ni por arte de magia se podría demostrar cómo con la suma de los sueldos de treinta o cincuenta meses se puede forjar patrimonio que, sin exagerar superan, varias veces. el monto por el tiempo transitado en la función pública. Algunos estudios serios demuestran que si dentro de una administración honrada, algún gobierno se empeñara en investigar las riquezas forjadas por quienes serían incapaces de probar el origen legítimo de sus riquezas, muchísimos problemas podrían ser resueltos a favor de la población peruana que sufre de sempiternos problemas sociales acumulados.
Los rábulas especializados en desorientar antes que constituirse en reales auxiliares de la justicia, se empeñan en desorientar a la desinformada opinión ciudadana no experta en temas jurídicos, endilgándole la especie que es imposible probar los delitos cometidos en agravio del Estado porque, según afirman, los delincuentes no otorgan recibo por los sobornos o por las llamadas comisiones en las transacciones con los bienes públicos. Intencionalmente saben que todo lo que sostienen no es verdad, pretenden así confundir a la ciudadanía sin explicarles que una cosa son los delitos de peculado, concusión, corrupción de funcionarios, malversación y otros, que realmente son difíciles o poco menos que imposible de ser probados porque no dejan huellas, y cosa totalmente diferente es el típico caso del delito de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO cuyas pruebas se hallan a la vista de todos y son, nada más ni nada menos que los signos exteriores, la posesión de bienes y empresas y hasta el modo de vivir. En este sentido, es suficiente, como ya se ha dicho en innumerables ocasiones, realizar una ligera comparación entre los ingresos y los egresos, entre lo percibido por sueldos y lo adquirido en bienes y cuentas bancarias y demás. La diferencia de ese desequilibrio patrimonial es la única y más contundente prueba para determinar la existencia del delito. Desgraciadamente, esto es lo que los fiscales y jueces se resisten a cumplir. Acaso si la renuencia a profundizar sus investigaciones en el delito de enriquecimiento se deba a curarse en salud, porque en verdad, no pocos viven refugiados dentro de un recinto con techo de cristal.
Es verdad, también, que a la hora de las indagaciones no aparecen en la documentación los nombres de los presuntos autores del delito, porque, hábilmente se cuidaron de no registrar los bienes a sus nombres y escogieron el camino de utilizar testaferros, generalmente parientes, padres, hijos, hermanos, sobrinos y hasta amigos cercanos. Pero la doctrina en esta materia exige que, a fin de contrarrestar la práctica del ocultamiento por dichas vías, las investigaciones se realicen en los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Además, en materia de investigar la verdad en aras de la justicia, nada impide que jueces minuciosos y exigentes dentro de la ley puedan extender sus acciones esclarecedoras en cualquier dimensión, basados en rastros y sospechas, en datos e informes que abundan, generalmente procedentes de colaboradores, aunque éstos fuesen anónimos. Precisamente, cuando la policía desea llevar a cabo una investigación en determinado hecho criminal no tiene limitaciones y los mejores descubrimientos fueron hechos sobre la base de los llamados confidentes, personas interesadas en colaborar con el bien.










