| Menú principal | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
| Visitantes | |||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
585415
|
| EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Y LA PRUEBA PLENA |
|
|
|
|
Los jueces y los especialistas en derecho penal saben perfectamente que el delito de enriquecimiento ilícito, por su singularidad, es el acto delictivo de más fácil probanza. No se necesitan más pruebas que la existencia de bienes, cuentas corrientes, negocios y hasta el modo de vivir personal y de los familiares, demostrativos de un notable desequilibrio con sus recursos percibidos legalmente. En este delito, específicamente, así como en el de contrabando, por ejemplo, para probarlos se invierte la carga de la prueba, pues los denunciados y acusados están en la obligación de probar el origen legítimo de sus riquezas, inmuebles y cuentas o de los bienes o mercancías que posean. Si no lo hacen y a satisfacción del juzgador, de hecho son pasibles de condena. Y es que para probar la ilicitud del enriquecimiento, el juez no requiere verificar si el agente de infracción ha cometido cohecho, peculado, concusión, contrabando u otros delitos. Basta la existencia de su desequilibrio patrimonial no justificado. Desgraciadamente, algunos jueces se amparan, maliciosamente, en el hecho de no haber encontrado responsabilidad en otros delitos conexos y soslayan el delito mayor, el de enriquecimiento. Y en este tira y afloja y en la sucesión de plazos ampliatorios pretendiendo descubrir lo que se halla a la vista, permiten el transcurso del tiempo, a la espera de que los acusados salgan de sus escondites y se acojan al bendito recurso de la prescripción y el consiguiente archivo de sus causas penales. Los mayores saqueos al Estado ocurridos a lo largo de la Historia Republicana, se hallan representados, ineluctablemente, en patrimonios formados de la noche a la mañana, desde los albores de la República cuando se depredaron recursos como el salitre, el guano, el caucho, el petróleo, los minerales y se medró con el presupuesto fiscal, las obras públicas descontroladas e incontroladas, el contrabando, la defraudación de rentas de aduana, la evasión tributaria, los certificados de la deuda externa, las adquisiciones públicas, la compra libre de armamentos, aviones y barcos sin ninguna fiscalización posible bajo el concepto de tratarse de secreto de Estado, etc. El país ha crecido, pero también la corrupción, y por tanto son muchos millones de habitantes más, las víctimas de esta lacra. Algunos desaprensivos personajes suelen repetir la monserga que “en todas partes se cuecen habas” a manera de consuelo, sin reparar que en las verdaderas democracias, si bien se cometen hechos delictivos, también hay sanción y muy dura. Al respecto vale la pena recordar las expresiones lapidarias del poeta César Moro cuando respondía que, “si en verdad en todas partes se cocían habas, en el Perú solamente se cuecen habas”. Las únicas pruebas plenas en el delito de enriquecimiento ilícito son los signos exteriores de riqueza. Los signos probatorios son los bienes patrimoniales, fincas, cuentas corrientes, vehículos y por supuesto el desequilibrio entre sus posibles ingresos y su patrimonio, y hasta el modo y estilo de vida que llevan los presuntos responsables. No hay otras. Y quienes quieran buscar elementos probatorios diferentes no hacen sino incurrir en carencia de voluntad para perseguir el delito cuando no en sucias componendas o complicidad. Los jueces y los especialistas en derecho penal saben perfectamente que el delito de enriquecimiento ilícito, por su singularidad, es el acto delictivo de más fácil probanza. No se más pruebas que incas, cuentas corrientes, negocios y hasta el modo de vivir personal y de los familiares, demostrativos de un notable desequilibrio con sus recursos percibidos legalmente. En este delito, específicamente, así como en el de contrabando, por ejemplo, para probarlos se invierte la carga de la prueba, pues los denunciados y acusados están en la obligación de probar el origen legítimo de sus riquezas, inmuebles y cuentas o de los bienes o mercancías que posean. Si no lo hacen y a satisfacción del juzgador, de hecho son pasibles de condena. Y es que para probar la ilicitud del enriquecimiento, el juez no requiere verificar si el agente de infracción ha cometido cohecho, peculado, concusión, contrabando u otros delitos. Basta la existencia de su desequilibrio patrimonial no justificado. Desgraciadamente, algunos jueces se amparan, maliciosamente, en el hecho de no haber encontrado responsabilidad en otros delitos conexos y soslayan el delito mayor, el de enriquecimiento. Y en este tira y afloja y en la sucesión de plazos ampliatorios pretendiendo descubrir lo que se halla a la vista, permiten el transcurso del tiempo, a la espera de que los acusados salgan de sus escondites y se acojan al bendito recurso de la prescripción y el consiguiente archivo de sus causas penales. Los mayores saqueos al Estado ocurridos a lo largo de la Historia Republicana, se hallan representados, ineluctablemente, en patrimonios formados de la noche a la mañana, desde los albores de la República cuando se depredaron recursos como el salitre, el guano, el caucho, el petróleo, los minerales y se medró con el presupuesto fiscal, las obras públicas descontroladas e incontroladas, el contrabando, la defraudación de rentas de aduana, la evasión tributaria, los certificados de la deuda externa, las adquisiciones públicas, la compra libre de armamentos, aviones y barcos sin ninguna fiscalización posible bajo el concepto de tratarse de secreto de Estado, etc. El país ha crecido, pero también la corrupción, y por tanto son muchos millones de habitantes más, las víctimas de esta lacra. Algunos desaprensivos personajes suelen repetir la monserga que “en todas partes se cuecen habas” a manera de consuelo, sin reparar que en las verdaderas democracias, si bien se cometen hechos delictivos, también hay sanción y muy dura. Al respecto vale la pena recordar las expresiones lapidarias del poeta César Moro cuando respondía que, “si en verdad en todas partes se cocían habas, en el Perú solamente se cuecen habas”.
Enviar email
Hits: 6640 Comentarios (9)
![]()
jose moreno
said:
|
|
... Realmente una verguenza este tipo de leyes abusivas e injustas, ¿qué paso con nuestra constitución?, ¿ es que acaso todos no somos iguales antes la ley? claro que no hay una ley para contrabandistas, traficantes, o funcionarios publicos q¿acaso no somos inocentes hasta que no se PRUEBE lo contrario?- Sería muy oportuno su derogación inmediata hacen muy fácil acusar a jueces incapaces de reunir verdaderas pruebas del delto y |
|
|
... Este delito es uno de los mas detestables proque colinda con la corrupción, me llama mucho la atención y me preocupa que esta pasando porque apesar de tantos organismos supervisortes, nacionales e internacionales, simposiums, conferencias internacilaes que hacen y a la fecha no se puede combatir, me preocupa en gran forma porque cada vez se ve mas necesidad, mas niños abandonados, mas madres abandonadas, etc y los sinverguenzas de cuello blanco siguen amazando formutana. No es justo, si en algo mas puedo servir, no duden en considerarme estoy a su disposición para luchar contra estos males por el bien de la nueva generación. "Josue" |
|
|
... Las únicas pruebas plenas en el delito de enriquecimiento ilícito son los signos exteriores de riqueza. Los signos probatorios son los bienes patrimoniales, fincas, cuentas corrientes, vehículos y por supuesto el desequilibrio entre sus posibles ingresos y su patrimonio, y hasta el modo y estilo de vida que llevan los presuntos responsables. No hay otras. Y quienes quieran buscar elementos probatorios diferentes no hacen sino incurrir en carencia de voluntad para perseguir el delito cuando no en sucias componendas o complicidad.En el proceso que se le sigue al alcalde de Tacabamba Jeiner Ubaldo julón diaz será que el juez que tiene a cargo la investigación estará buscando elementos probatorios diferentes a los que aportó la policia anticorrupción de cajamarca? o es que ya recibió su costal de billetes de parte de Julón para que trade tanto tiempo y lo sentencien a este presunto delincuente de cuello y corbata y rostro cambiado cuando regresó de colombia. |
|
|
... Y al exalcalde de tacabamba,Jeiner Ubaldo Julòn Diaz cuando lo someteràn a jucio ,viene siendo investigado por lavado de activos y enriquecimiento ilìcito desde el 2009 o se cumplirà lo que que el siempre predica que su plata hace lo que desea y cambia fiscales a su gusto y su medida de sus delitos? |
|
|
... En el proceso que se le sigue a Jeiner Ubaldo Julon Diaz tiene un dictamen acusatorio No.=32-11 La fiscal superior especializada contra la criminalidad organizada doctora María Maguina Torres ,acusó al mencionado procesado a quince años de pena privativa de la libertad por el delito de lavado de activos y a 10 años de pena privativa de la libertad por el delito peculado doloso,por su parte la representante del Ministerio Público sugiere al presidente de la Sala Nacional que se practique los siguientes medios probatorios :Peritaje eco´nómico contable en los ingresos y egresos que ha tenido la municipalidad de tacabamba durante el periodo 1999-209,se oficie a la sunat para que remitan las declaraciones juradas anuales ejecutadas por las empresas que dirige Jeiner Julón entre estas :EDIT EIRL.;Negocios J&D SAC;,Super Costeñita,Transportes Fruto de mi Trabajo,ojala estos petitorios del representante del Ministerio Público no sean mas que un pasa tiempo. |
|
|
... El tipo penal previsto en el artículo 224 del Código Penal Federal si bien es una mala copia del artículo 109 fracción III párrafo tercero constitucional, porq peor es que el pleno de la corte lo avale al decir que no viola el artículo 14 constitucional y que se trata de una garantía del derecho de defensa y de cuando acá los tipos penales salvaguardan esa situación?, que a caso eso no se le deja al derecho procesal penal y a las garantías constitucionales? ahora resulta que como gobernados tenemos que probar que somos inocentes y la corte dice que no viola el principio de presunción de inocencia; Señores Ministros con todo respesto si ustedes piensan así a donde vamos allegar como país, parece que estamos ante la presencia de la Santa Inquisición en pleno siglo XXI. |
|
|
... Fe de erratas: El Legislador federal debió establecer los casos y las circunstancias bajo las cuales se debe tener po acreditado el delito de enriquecimiento ilícito y no por flojera O IGNORANCIA simplemente hacer una mala copia de lo que estableció la Constitución en el 109 fracción III párrafo tercero, y ahora la Corte busca solapar esta aberración, con tesis aisladas como la XXXVI/2002 Y LA XXXIX/2002, de cuyo análisis resulta que solo cantinfleo para justificar este precepto 224 del Código Penal Federal el cual a todas luces y busquenle por donde le busquen la verdad es que le dejan al inculpado la carga de la prueba bajo el insolente argumento que es una garantía de su ejercicio de defensa. Lo cierto es que quien se afane en defender este tipo penal solo refleja su ignorancia y falta de criterio para defender las garantías de los gobernados. |
|
|
... Con esta ley se intenta mejorar la administración de los recursos del estado.Me parece bien,pero lo malo es que no funciona hasta el momento. Por ejemplo el alcalde provincial de Chota, Jeiner ubaldo Julón diaz sigue operando con su grupo de delincuentes, asaltando a la Muanicipálidada y nadie dice nada. Hasta cuando vamos a esperar los chotanos. |
|