¿ESTADO DE DERECHO Y ORDEN ESTABLECIDO?

E-mail Imprimir PDF

estado_de_derechoInvita a profunda reflexión aquello que se conoce  como “estado de derecho”  y “orden establecido”, expresiones repetidas todos los días y esgrimidas por los gobernantes de turno y por sus esbirros que creen que las normas sobre las que actúan son la consagración de lo que suelen denominar a cualquier cosa, impropiamente, sistema democrático. Lo llaman democracia  aunque sólo se trate de un autocracia enmascarada. Tanto las dictaduras y tiranías como los bautizados de gobiernos democráticos por el solo hecho de emanar de elecciones,  suelen ampararse en las famosas frases citadas cada vez que necesitan hacer prevalecer su autoridad, generalmente menoscabada y no siempre aplicada a todos por igual.

Para ellos el orden  establecido es el estado de cosas que rige de acuerdo con los criterios de los grupos de poder de turno y según las normas impuestas por ellos. Es el establishment imperante en el momento en que el poder dominante político o económico se sitúa haciendo uso de sus propias normas. Entonces dicta leyes, decretos, resoluciones, reglamentos y hasta modifica la Constitución, a su antojo, todo lo cual constituye el orden  establecido o estado de derecho. Nos estamos olvidando  de aquel sabio aforismo universal de derecho que nos recuerda que no todo lo legal es justo. Sin embargo, cuántas leyes, incluso discriminatorias y hasta con matices de esclavitud son las que la ciudadanía debe respetar porque si no lo hace, está navegando contra el orden establecido. Acontece así que un  estado de derecho u orden constituido en determinada época, deja de serlo en otra, de acuerdo con el avance de la cultura, del respeto a los conceptos de Derechos Humanos y por supuesto, de conformidad con el grado de educación de los pueblos..

Resulta, entonces, que el  concepto del famoso estado de derecho u orden establecido es totalmente relativo porque responde, como queda dicho, a las eventualidades de cada circunstancia y hasta de cada espacio y tiempo histórico. Por ejemplo, la Constitución peruana de 1933 establecía en su famoso artículo 53º la persecución a los partidos políticos no reconocidos por el Estado por ser de organización internacional; así fueron, a su turno, perseguidos los partidos Socialista, Aprista, Comunista, Revolucionario, etc, y sus líderes perseguidos, encarcelados o deportados, y hasta se les confiscaba sus patrimonios. Ese era el orden establecido. Y mucho más antes todavía, las constituciones peruanas sólo admitían como candidatos al Parlamento únicamente a quienes exhibían títulos de doctores en alguna ciencia o poseían caudales como patrimonio económico.

También, hasta mediados del siglo XIX, en el Perú era legal la esclavitud. La ley permitía la compra y venta de negros esclavos. Manuel  Anastasio Fuentes nos informa en su libro “El Murciélago” que para los diversos servicios domésticos a los que estaban destinados los esclavos, había castas de sirvientes denominados Terranovas, Lucumés, Mandingas, Cbundas, Crabalies, Cangaes, Chalas, Huarochiries, Congos y Misangas, todos sujetos al mejor postor entre las familias que los adoptaban para sus esclavos, después de adquirirlos como si fueran mercancías.

Igualmente, la sociedad debió estar sometida a la barbarie de la llamada “Santa Inquisición” un Tribunal eclesiástico dedicado a perseguir a los que no eran católicos y se sometían a la Iglesia Católica. Aquel detestable Concilio de Verona fue creado en el siglo Xll y vigente hasta comienzos del siglo XVlll creó un régimen “legal” que suponía un orden establecido una suerte de “estado de derecho” avalado por el Estado. Los no católicos eran considerados delincuentes, condenados a penas salvajes y sometidos a torturas y suplicios de los más despiadados e inhumanos, nada menos que por frailes católicos. Pues bien, todas aquellas prácticas primitivas formaban parte, nada menos, que del tantas veces llamado “estado de derecho” u “orden establecido”. Es decir, la barbarie legalizada.

Sin  recordar épocas pasadas, actualmente, en nuestros días, en pleno siglo XXI, en el Perú aún quedan rezagos de una suerte de esclavitud en materia laboral y legalizada. Por ejemplo, la ley peruana permite la inicua discriminación contra las llamadas trabajadoras del hogar, ellas sólo tienen derecho a quince días de vacaciones al año y a medio sueldo de gratificación por Navidad, a diferencia del resto de los trabajadores para quienes esos derechos son de sueldo completo. Y para los servidores del Estado, la cosa es aún más grave, porque en materia de gratificaciones, unos gozan de sueldos íntegros y otros de fracciones ridículas, y todo amparado en leyes vergonzosas que rigen como formando parte del conocido “orden establecido”.  

Y si miramos otros espacios geográficos, aún prevalecen costumbres y usos totalmente amparados por las leyes de las sociedades que practican determinadas formas de vida, admitidas en sus medios y repudiadas en otros. Por ejemplo, el derecho a tener varias esposas dentro de un mismo hogar, honrado por ciertas religiones en otros extremos del mundo. O la práctica de considerar sagrados a los vacunos  y la prohibición de comer carne de dichos animales. O como aquellas que mantienen la pena de muerte, la castración y la mutilación para los que cometen determinados delitos considerados por ellos nefandos. En fin, ejemplos sobran, y por tanto el trillado concepto del “orden establecido” o “estado de derecho” debe ser considerado con profundas reservas.

El recuento de hechos y realidades como los señalados nos obliga a revisar nuestros conceptos respecto del tema planteado, que por cierto nos debe invitar a revisar qué se entiende por un verdadero “estado de derecho”, sólo admisible dentro de la Democracia, que no es un sistema muy común, es más bien la excepción sólo dada en las sociedades altamente desarrolladas. Porque la democracia no puede ser un  simple enunciado y el resultado de unas precarias elecciones para elegir autoridades de turno. Democracia es como un estado supremo de civilización. Los sistemas precarios por el solo hecho de emanar de procesos electorales no pueden ser llamados “democracias” y por tanto su llamado “orden establecido” corresponde a un orden primitivo.

Hits: 604
Comentarios (0)add comment

Escribir comentario
corto | largo

busy
 

Visitantes

mod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_counter
Online (20 minutes ago): 9
Your IP: 38.107.191.86
,
Now is: 2010-09-10 21:53